DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que ha interpuesto la ciudadana RUTT DARLIN RAMIREZ SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-9.436.377, hábil en derecho, de profesión abogada, asistida por las abogadas en ejercicio SANDRA MENDOZA y MARIA CHIQUINQUIRÁ DIAZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 56.559 y 28.973, respectivamente, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.