Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Séptimo (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los preceptos legales establecido en los artículos 49.3, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal por CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO y como consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUAN ANTONIO GOBEA FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-7.996.891, 54 años de edad, fecha de nacimiento 04/09/1968, dirección: Residencia Vista El.....