Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 307 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: EXTEMPORANEO POR TARDIO el presente recurso de hecho, interpuesto en fecha 15 de octubre de 2024, por la abogada Mercedes Yasmina Molina Velasco, contra el auto de fecha 04 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....