DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio MANUEL URBINA PONCE e INDIRA URBINA MONTERO, en su carácter de Defensores del Acusado WILFREDO DE JESÚS DÍAZ URBINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN, en fecha 31/07/06, mediante la cual ratificó la decisión emanada por ese Juzgado, cuando asumió el control jurisdiccional sobre esa causa y acordara de igual forma constituirse en forma unipersonal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público, manteniéndola para enjuiciar a todos los ciudadanos encausados por este caso, es decir a JASON .....