Ahora bien, observa este Juzgado que el actor no compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a subsanar en manera alguna el despacho saneador formulado por este Tribunal, por lo que debe declarar la SAUL EDUARDO CORREDOR LINCOLD, titular de la cédula de identidad No. 8.738.017, contra C.A. LA INDUSTRIOSA, toda vez que el actor no subsanó en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA
MARIANA RANGEL MENDOZA