"...El Tribunal vista la exposición formulada por la notificada y, el pedimento del apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificados, y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs.F. 56.747,00, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE Nº 01210163510008698163, la cual posee la sociedad civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento del notificado que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación..."