En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARTIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana VIRMA ENRIQUETA HERRERA PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.189.160 Contra ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.268.272.-
Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA. .....