PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos HERMES JESÚS SILVA RUZA, CARLOS MANRIQUEZ CANALES y OSWALDO RAFAEL FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.133.507, V-13.031.220 y V-15.682.830, respectivamente y de este domicilio contra MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A. sociedad mercantil constituida mediante Documento inscrito ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1950, bajo el N° 379, Tomo 01-B; y en consecuencia deberá cancelar la empresa a favor de los trabajadores demandantes, las cantidades que resulten de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en cuanto al cálculo de los salarios de los reclamantes, sin la exclusión del 20% del SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, conforme a los parámetros establecidos .....