Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por las Abogadas ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Tercera (53°) del Área Metropolitana de Caracas, y ANA ACOSTA GUTTIERREZ, Fiscal Décima Séptima (17°) en colaboración en la Fiscalia Quincuagésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 08 de Octubre de 2010, y publicada el 15 de Octubre del mismo año, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en funciones.....