En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes y en los términos establecidos, finalmente, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento una vez conste en autos el ultimo pago realizado a la ex trabajadora mediante cheques a su nombre, y se ordenara el cierre y archivo del expediente en dicha oportunidad; asimismo se acordará la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, previa solicitud que hagan las partes mediante diligencia. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.