Este Tribunal, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por los Abgs. RODOLFO SEEKATZ, RAQUEL HERNANDEZ Y LENNY LEON LIZCANO, actuando en su carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares, adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia exclusiva en materia de droga del Estado Monagas, a favor del imputado RICKY JAVIER FLORES GOICETY, titular de la cédula de identidad Nº 18.593.875; en el sentido que le sea Sustituida la Medida de Privación Judicial de Libertad, prevista en el Artículo 236 por una Menos Gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la Sustitución de la Medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos la medida de coerción personal dictada en su oportunidad