DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO, por falta de uno de los requisitos exigidos para tramitarlo, como lo es su debido impulso, por pérdida del interés procesal, en la presente demanda, en la cual fue formulada por el ciudadano; ALIRIO ANTONIO MORILLO MARTINEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 35.988, endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio, contra el ciudadano: JOSE VICENTE GONZALEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.578, respectivamente, y así se decide. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado que será colocado en la cartelera de este tribuna.....