PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano LUIS ALFONZO GARCIA HERNANDEZ, por la comisión del delito de Abuso Sexual A Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes . De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado LUIS ALFONZO GARCIA HERNANDEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: "Si, deseo admitir los hechos.