-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los artículos 127, 305 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia planteada Abg. Cesar Augusto Malave Avendaño, por no existir pronunciamiento previo contra el cual recurrir. SEGUNDO: COMPETENTE para continuar sustanciando el presente expediente con motivo a la Medida Autónoma de Protección Ambiental, realizada por la abogada Jemima Scata Reverón, apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, sobre el predio ubi.....