DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JORGE LEONARDO RAMIREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.693.654, Soltero, residenciada en BARRIO SAN RAFAEL ,CALLE MONAGAS CASA NUMERO 18 MARACAY ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO ,ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 3 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO ,ARTICULO 6 DE LA LEY SOBRE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la pe.....