PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado YELSIN THOMAS LOZADA PERNALETTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.773.573, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMILE, prevista y sancionada en el artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda al ciudadano YELSIN THOMAS LOZADA PERNALETTE, titular de la cédula de identidad N° V-25.773.573, la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA bajo disposición de este Tribunal de Control, por un lapso de tres (03) meses, razón por la cual no se le impone las med.....