Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadanaGILMAR ENGRACIA ROLO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.137.466, debidamente asistida por el abogado FREDDY GERARDO FLORES TORREALBA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.607, contra el ciudadano:ROBERTO JULIO SANTIAGO ROLO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.752.281y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copi.....