D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentada por la ciudadana ROSA CELENIA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.123.804, contra el ciudadano, MANUEL ENRIQUE MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.154.484 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiocho (28) octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio signada con el número 140, Folio 83 y 84, del año 1988, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado c.....