DISPOSITIVA
...En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por la la Abogada Sonia Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.721, actuando en representación del ciudadano JOSE LUIS NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.359.882.
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho.....