En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana PETRA DILUVINA BRIZUELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de Profesión u Oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.488.896, en contra del ciudadano RUPERTO GRISEL BURGOS APONTE