En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ORDINARIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD)ampliamente identificado, para Controlar la sanción que ha de cumplir el prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 76 y 78 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el prenombrado sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución Sección Ordinaria de esta sede judicial en el asunto Nº NP01-P-2009-005860. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión.....