Este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, encuentra CULPABLES a los ciudadanos: JHONY GREGORIO NORIEGA y JOSE ALBERTO VILLAMIZAR RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y se CONDENAN a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 eiusdem, a saber:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.