Vista la transacción judicial celebrada entre las partes que riela al los folios 37 y 38 (cuaderno de Medidas); este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-De conformidad con lo solicitado, se suspenden las medidas de Embargo Ejecutivo y Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas y practicas sobre el inmueble identificado en autos, propiedad de la parte demandada, para lo cual líbrese oficio con las inserciones necearais al Registro Inmobiliario del Estado Vargas, La Guaira.-Archívese el expediente.-Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. LICET LOPEZ LA SECRETARIA
DRA. NANCY MOLINA
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO
LA SECRETARIA
LL/NM/ea/EXP N° 16.896