en lo referido a la Prima por Alimentación y Cesta Ticket, el primero establecido en la Cláusula número 75 de la Convención Colectiva mencionada ut supra, tiene como condición lo establecido expresamente en el Parágrafo Único " ...se entenderá que tiene derecho a este beneficio: los trabajadores de los hospitales, asistenciales o administrativos que se encuentran trabajando durante las horas de comida..." (subrayado de este Tribunal), horas estas establecidas en la misma cláusula a las 7:00 a.m., 12:00a.m y 6:00 p.m. En consecuencia, al no haberse prestado efectivamente el servicio durante el período mencionado, no resulta aplicable en el presente caso el pago de dicho concepto. Referido a lo segundo, es decir, la inclusión dentro de la indemnización acordada del cesta ticket, según lo establecido en la Circular N° 1 de fecha 13 de enero de 2000, consignada por la parte actora que riela en el folio N° 264 "El Ticket Alimentación", sólo será concedido por los días que efectivamente e.....