En el día 02/02/2010, esta Sala de Juicio dictó sentencia mediante la cual se ACORDÓ AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KATHERINE MANZUR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.383.626, en su carácter de guardadora y representante legal de la referida niña de autos, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hija la niña SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitado hijo.