En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos RAFAEL ANDRES GUEVARA MANOSALVA GARCIA y DIGNA PRECIOSA MONTERO GAMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-6.349.484 y V-12.056.227, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos contraído ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 2.006., según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 55, que consignaron marcada "A", que se trajo a los autos.- Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitas, con inserción de la diligencia y del auto que la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil ......