De una revisión de las actuaciones procesales, se constata que la parte accionada, no canceló la suma reclamada ni hizo oposición al decreto dentro del lapso legal previsto en la norma citada ut supra, y siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Mercantil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede al Decreto de Intimación dictado en fecha "28 de octubre de 2010", la cualidad de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia la parte demandada deberá pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) monto por concepto del saldo del Capital Adeudado cuyo pago se reclama. SEGUNDO: La suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Costas y Costos del presente juicio.