este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y visto que los términos de la Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada; en consecuencia da por terminado el presente juicio