En tal sentido, el tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que no estamos ante un error de copia pues, lo que la parte actora del juicio principal pretende es un nuevo pronunciamiento de este juzgado correspondiente a las situaciones resueltas en la sentencia, cuestión ésta que el juzgador no puede satisfacer conforme a lo previsto en el encabezado del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este tribunal negar la aclaratoria solicitada, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil once (2011).