Este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente acusado, declara CULPABLE a identidad omitida, antes identificado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS LUGO VILLARROEL Y EDUARDO JULIO FIGUEROA VILLARROEL y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados 458 en concordancia con el artículo 83 y el artículo 277, todos del Código Penal, respectivamente, presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ HERIBERTO SALAZAR y el ESTADO VENEZOLANO, por lo que se le SANCIONA A CUMPLIR LA MEDIDA DE .....