Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte querellante al formular dicha solicitud aportó los datos suficientes que llevan a este Juzgado a considerar que los documentos cuya exhibición se pretende se encuentran en manos del adversario, y que en atención a la norma transcrita la prueba de exhibición es el medio idóneo para traer a juicio los documentos que aquí se requieran, siendo además oportuno señalar que la solicitud formulada cumple con los parámetros contemplados en la norma trascrita, razón por la cual se admite, en consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las 10:30 a.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba el original de los documentos solicitados por la representación judicial de la parte querellante, conforme se observó en su escrito de pruebas, del cual se anexará.....