En tal sentido, las pruebas documentales promovidas como anteceden, resultan legales, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declaran ADMISIBLES. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó bajo el Nº______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO.
Expediente Nº JSAAC-2016-0456
CECH/Dss/