Por todos los razonamientos antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): JOSE AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde figura como victima la ciudadana YARICAR LORCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, cesa cualquier Medida de Protección y de Seguridad decretada si fuere el caso, a favor de quien tuviese la condición de víctima, de las establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer .....