DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL EJERCIDA POR LA FISCALÍA 32° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE FECHA 07-01-22, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 414 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 420 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: SE ADMITEN COMO MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, POR CUANTO LOS MISMOS SON ÚTILES, LEGALES Y PERTINENTES PARA SER EVACUADOS EN JUICIO. TERCERO: EN TAL SENTIDO, UNA VEZ ADMITIDA LA ACUSACIÓN, SE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO E IMPUESTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, SEGÚN EL ART......