Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE CAUCIÓN JURATORIA, previsto y sancionado en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ALEXANDER MAYORZA KENDER titular de la cedula de identidad Nº V-22.292.966 y EBGERBER JESUS VILLAZANA MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº V.30.801.202, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, antes identificados, solicitada por la defensa publica ABG. KAREN RAMOS, por lo que en consecuencia, se mantiene la los fiadores a los ciudadano antes en mención, dictada en fecha 06-01-2024, todo ello en razon de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 245 del Codigo Or.....