En tal sentido, por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: LOPEZ MARTINEZ JORGE MATIAS, venezolano, natural de San Mateo Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.962.132, nacido en fecha 20-09-83, de 21 años (23 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, Calle Principal del Barrio Flores, casa Nº 10, San Mateo, Estado Aragua, y PIÑANGO CESAR EDUARDO, Indocumentado, venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 21-08-80, de 24 años (26 años actualmente), soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Peña Alfaro Nelly Pilar, residenciado en el Sector Negra Matea, Calle 07, Casa sin número, San Mateo Estado Aragua o en la Calle Flores Nº 28 Barrio las Flores, San Mateo Estado Aragua; toda vez que se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artìculo 406 ordinal .....