Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: SUSANA MARIA UZCANGA CHACON y ANDRÉS ALEXIS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.988.001 y 9.666.196, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 03 de Diciembre de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03) del expediente.-
De existir bie.....