D E C I S I O N
Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, Se Declara firme el lindero Provisional fijado por el Tribunal y se ordena expedir a las parte copia certificada del acta de operación de deslinde con su respectivo auto declarando firme, a fin de que se protocolice en la oficina Subalterno de Registro de los Municipios Santiago Mariño Libertado y Linares Alcántara del Estado Aragua.
Publíquese Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en Turmero a los 02 días del mes de Marzo de 2007-año 195 de independencia 146 de federación.
La Juez Provisoria
Abg. Gladys Guadalupe Girón Díaz
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