Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: DIONICIO EJANIRCE RODRÍGUEZ DELGADO y LEIDA COROMOTO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 10.360.230 y 12.309.304, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre de 1.997, anotado bajo el Nº 253 de los libros de Registro Civil Respectivos.