acuerda al Ministerio Público prórroga de NOVENTA (90) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, vencido el lapso, sin ser presentado el acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 103 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía Vigésima Primera (1°) del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-