Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por el ciudadano IGNACIO RAFAEL BLANCO RUIZ, asistido por el abogado Manuel Antonio Acevedo Pérez, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS (CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS).
SEGUNDO: Se revoca el auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2008, mediante el cual se admitió la presente querella.