Tal comportamiento prohibido a los abogados es calificado como prevaricación, que es aquella conducta propia de ciertos sujetos calificados, como son los mandatarios, abogados, procuradores, consejeros o directores, que consiste en servir a dos partes de intereses opuestos, pudiendo en algunos casos causar perjuicio a la parte contraria.
Señalado lo anterior entiende esta juzgadora que la parte demandada no estuvo representada en la transacción cuya homologación se pide, por lo que ante tal situación no le es dable a quien aquí decide homologar la transacción realizada, pues como quedó dicho la parte demandada estuvo asistida por el apoderado de la actora, en virtud de lo cual resulta forzoso para esta juzgadora NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA EN FECHA 05 DE ENERO DE 2009, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO
LA SECRETARIA ACC,
IDALINA PATRICIA GONCALVES