En este estado este Tribunal siendo las 11:15 a.m., vista la anterior solicitud, acuerda no practicar la medida de embargo preventivo y ordena el retiro del depositario judicial, por cuanto no entró en funciones. En este estado ambas partes, exponen: "Vista la dación en pago celebrada nos damos el finiquito de ley y declaramos ya extinguidas las obligaciones por medio del presente pago, no tenemos nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, y nos comprometemos, en caso de que sea necesario por parte del órgano administrativo, firmar cualquier documento ante la Notaría para materialmente formalizar el traspaso del vehículo, y que por medio de la presente dación se hace la tradición legal; transmite la posesión y propiedad del mismo. Finalmente solicitamos que se remita la presente comisión al tribunal comitente a los fines de que éste se sirva impartir la homologación respectiva, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada, y.....