este Juzgado, de acuerdo al artículo 124 de la referida Ley ordena, bajo apercibimiento de perención, la corrección de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que a tales efectos se le practique, así mismo se le advierte al actor que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que sea practicada. ASI SE DECIDE.
Revoca auto de admisión dictado en fecha 01 de febrero de 2010 y que riela al folio 19 de este expediente. ASI SE DECIDE.
Revoca cartel de notificación librado en fecha 01 de febrero de 2010 y que riela a los folios 20 y 21 de este expediente, en tal razón se dejan sin la actuación del Alguacil Francisco Rivas y la certificación de la notificación realizada por el Secretario de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Todo ello en aplicación de la tutela judicial efectiva, del debido proceso enarbolado po.....