Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud de Prescripción Extintiva intentada por el ciudadano PEDRO EDUARDO CABANZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.759.029.
SEGUNDO: Se declara prescrita y por tanto extinguida la ejecutoria declarada en fecha 23/10/1.989.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior decisión, se ordena suspender la medida de prohibición de Enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble que a continuación se identifica: Un inmueble situado con frente a la Avenida Sur 5 de la Urbanización Los naranjos, Primera Etapa, Jurisdicción del municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, compuesto por una casa-quinta.....