Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos, Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, 458, 175 y 277,del Código Penal y lo sanciona con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años. Notifíquese a las victimas. Se ordena dejar sin efecto la ordena de captura librada contra el referido joven