VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 41.240, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano ROGELIO BLANCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.145.449, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a cargo de la Juez Dr. ANIBAL HERNANDEZ en el auto dictado en fecha 02 de julio de 2010, en el expediente N° 6637, nomenclatura interna de dicho Juzgado. Y en consecuencia.
SEGUNDO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 02 de julio de 2010, p.....