Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 21 de enero de 2004 (Folio 23) hasta el día de hoy 02 de marzo de 2011, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada las citaciones de los demandados MARÍA LUISA GARCÍA y ARMANDO SAEZ, española, venezolano, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número E- 997.263 y V- 4.019.898 respectivamente, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 02 de marzo de 2011, han transcurrido evidentemente más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respec.....