Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: ZEUDI ROSSANA ARIAS TOVAR Y JESUS RENE URQUIZA DURAN; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.973.665 y 15.865.286 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: LISBELINA CAROLINA BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, Inpreabogado Nº 151.469; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Se.....