Ahora bien, observa el Tribunal que contra la procedencia parcialmente de la medida de suspensión de efectos antes señalada no hubo oposición alguna por parte de contra quien obra la medida, y al no haber contención en la presente incidencia, y siendo que persisten los fundamentos que sirvieron de base para decretar la misma, este Juzgado ratifica la medida cautelar de suspensión de efectos dictada en fecha 30 de noviembre de 2015, y así se decide.